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Prestación y Subsidio por desempleo, documentación y requisitos necesarios

Muñeco sujetando un cartel que dice Hire me! Contráteme en inglés

Cuando una persona pierde su puesto de trabajo de forma involuntaria pueden asaltarle dudas sobre si debe solicitar la prestación por desempleo, o bien, si lo que tiene que pedir es el subsidio. Vamos a ver cuál es la diferencia y los requisitos que se necesitan para cada uno de ellos.

Prestación contributiva

Es la ayuda que recibe una persona tras haber estado cotizando a la Seguridad Social como trabajador y se haya extinguido la relación laboral con la empresa donde trabajaba. Para tener derecho al paro hay que reunir unas condiciones.

Requisitos

  • Haber cotizado al menos doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Hay que estar dado de baja en la Seguridad Social como trabajador activo. Los empleados del hogar no tienen esta cotización y por lo tanto, no pueden solicitar el paro cuando se quedan sin trabajo
  • Estar dado de alta como demandante de empleo y mantener esta inscripción durante el tiempo que dura nuestra prestación.
  • No haber cumplido la edad de jubilación porque si no lo que deberíamos solicitar es la pensión de jubilación.
  • No podemos estar cobrando una prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo. Por ejemplo la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  • Reconocer que hay un compromiso de actividad en el momento de tramitar la prestación. Es decir, en el impreso de solicitud aparece este compromiso por el que el trabajador asume cada una de las cláusulas que se detallan para poder solicitar esa ayuda por desempleo.
  • Debemos demostrar que llevaremos a cabo una búsqueda activa de empleo.
  • Cuando se dan los casos de despido, ERE o finalización del contrato.

Trámites para solicitar la prestación

Para pedir el paro hay que acudir a las oficinas del SEPE en los 15 días posteriores al cese del trabajo. Hay que presentar el modelo de solicitud de la prestación contributiva junto a estos documentos:

  • DNI
  • Libro de familia
  • Documento con el número de cuenta bancaria donde queremos que nos ingresen la prestación.

Cómo es la prestación por desempleo

El período mínimo que se debe cotizar a la Seguridad Social es de un año, es decir, 360 días. Por ese tiempo corresponden cuatro meses de prestación. A partir de ahí, por cada periodo de seis meses cotizados, la prestación aumenta en dos meses hasta un máximo de 24 meses de prestación, cuando se ha cotizado seis o más años.

La cantidad económica recibida dependerá del tiempo cotizado. Se calcula según las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en base a los últimos 180 días trabajados antes de quedarse en el paro. No se incluyen las horas extraordinarias.

Durante los seis primeros meses de prestación se recibe el 70% de la base reguladora diaria, según quede reflejado en la nómina. Una vez que pase este tiempo, se cobrará el 50%. Existe una cantidad máxima y mínima que se puede cobrar, dependiendo si tienes hijos a cargo o no.

Subsidio por desempleo

El subsidio es un tipo de ayuda asistencial para personas sin recursos económico suficientes para vivir. Se concede a aquellas personas que no llegan al mínimo cotizado para acceder a la prestación por desempleo, a las personas que ya han cobrado el paro o para mayores de 55 años que no tienen trabajo. Por eso uno de los requisitos es no llegar a la renta superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, estimado para el 2019 de 900 euros.

La duración del subsidio varía en función del número de meses cotizados.

  • Si tienes hijos a cargo, sería de 3, 4 o 5 meses.
  • Si se han cotizado tres meses: 4 o 5 meses.
  • Hasta un total de 21 meses si se ha cotizado seis meses o más.

¿Quiénes pueden solicitar el subsidio?

Depende de cada situación personal se podrá pedir un subsidio u otro.

  • Subsidio por insuficiencia de cotización.
  • La ayuda familiar.
  • Emigrantes que regresan a España. Siempre que el país de origen no tenga acuerdos bilaterales de desempleo.
  • Personas que salen de prisión. Cuando hayan cumplido una condena superior a seis meses y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
  • Personas declaradas con invalidez en grado de discapacidad permanente parcial por el trabajo que desempeñan habitualmente, tras haber tenido una incapacidad permanente.
  • El subsidio Agrario. Dirigido a los trabajadores del campo de Andalucía y Extremadura. Es una sistema de protección laboral en el que se contempla una prestación contributiva llamada PER. Tras agotar la prestación por desempleo, estos trabajadores podrán solicitar este tipo de subsidio específico y no el de desempleo. La Renta Agraria es una ayuda parecida, pero los trabajadores tienen que estar inscritos en el SEASS, Sistema Especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena de la Seguridad Social.
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