Si vas a ser padre en breve, esta información te va a interesar. Ya sabrás que cuando nazca tu hijo tendrás que hacer bastante papeleo para poder disfrutar del derecho a hacer un paréntesis en tu vida laboral para cuidar del recién nacido. El permiso por paternidad es el período de descanso que permite la ley a los padres cuando nace su hijo, o en casos de adopción o acogimiento. Es un derecho del trabajador que, aunque no es obligatorio su disfrute, es una reivindicación de muchos padres para cuidar de su hijo el máximo tiempo posible.
Desde enero del 2017 se han producido importantes avances con respecto al permiso de paternidad que llegan con un reciente acuerdo entre el Gobierno actual y Podemos. Os contamos las últimas novedades y todas las gestiones que tendrás que realizar para disfrutar de tu permiso de paternidad.
Qué dice la ley
Desde julio del 2018, la duración del permiso por paternidad se amplió de cuatro a cinco semanas, que se pueden escoger dentro de los nueve mese siguientes al parto. Además se recogían dos días más por hijo a partir del segundo, en caso de parto, acogimiento o adopción múltiple. Pero esta ley de permisos parentales está en continuo cambio y transformación.
Novedades en la baja por paternidad
La última novedad la hemos conocido durante el mes de octubre cuando el Gobierno y el partido político de Podemos han llegado a un acuerdo en esta materia. En los Presupuestos Generales del Estado para este año se contempla que el permiso por paternidad se llegue a las 16 semanas, igual que el de la madre, previsto para el 2021. Se hará de forma paulatina, es decir, en el 2019 será de ocho semanas, en el 2020 de 13 hasta llegar a las 16 semanas al año siguiente. Así se consigue equiparar los permisos de maternidad y paternidad.
Parte de esa baja será compartida con la madre y el resto podrá disfrutarlo el padre a solas, cuando se le acabe la baja a la mamá. Así se consigue prolongar más el tiempo que el niño pase con sus progenitores.
En principio, esta propuesta solo se contempla a los funcionarios y empleados laborales públicos. Pero la idea es que se extienda a todo el sector privado lo antes posible. El Gobierno ha entregado este documento a los sindicatos para que lo estudien y se llegue a un acuerdo por ambas partes
Quién puede solicitar el permiso por paternidad
Todos aquellos padres trabajadores en los supuestos de parto, adopción o acogimiento de un niño. Ya sean por cuenta ajena, autónomos o funcionarios.
Requisitos
El padre tiene que estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un período de 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del permiso. O bien, al menos 360 días durante toda su vida aboral.
El padre podrá disfrutar de este descanso laboral en régimen de jornada completa o parcial, mínima de un 50%, siempre que haya un acuerdo previo con la empresa. Y siempre de forma compatible e independiente de los tiempos de descanso por maternidad de la madre. Este permiso por paternidad no podrá cederlo a la madre, pero sí podrá elegir el papá cuando disfrutarlo. O bien justo después del nacimiento, a media jornada, o bien después de la baja de maternidad. Así se favorece que el bebé esté el máximo tiempo posible con los padres.
Padres autónomos
En el caso de los padres trabajadores por cuenta propia, podrán disfrutar de 13 días naturales ininterrumpidos. Recibirán el 100% de la base reguladora, siempre que cumplan un requisito: haber cotizado hasta 180 días durante los 7 años anteriores o 360 días durante toda su vida laboral, igual que en el caso de los padres trabajadores por cuenta ajena.
¿Y si el padre está desempleado?
Una de las preguntas que os podéis plantear es, qué ocurre si el padre se queda sin trabajo durante la baja por paternidad o si ya estaba en paro.
–Si se pierde el empleo durante el descanso. Se continúa percibiendo el subsidio por paternidad durante el tiempo establecido. Una vez que finalice la baja, se pasará a desempleado y a percibir el paro que le corresponda.
– Si el padre está en paro y se tiene un hijo. Se suspende la prestación por desempleo y el papá pasa a cobrar la ayuda por paternidad. Cuando termina el período de descanso, se volverá a cobrar el paro.
Prestaciones por paternidad
¿Cuánto se cobra?
El padre trabajador tiene derecho a recibir una prestación durante los días de baja por paternidad que le correspondan, ya sea en casos de nacimiento, acogida o adopción. Este subsidio consiste en el 100% de la base regulador del sueldo. Por eso dependerá de lo que gane cada padre. Lo que sí deja de recibir son las dietas, ya sean de comida o de transporte.
¿Qué documentación hay que presentar?
Es la Seguridad Social quien distribuye estas ayudas durante el descanso. El padre tiene que avisar a su empresa para que le prepare un certificado de baja. Luego hay que presentarlo en las oficinas de la Seguridad Social y rellenar un modelo oficial, que se llama Solicitud de Maternidad-Paternidad. Y adjuntar otros documentos como el certificado de nacimiento del niño, el Libro de familia, certificado de la empresa, el DNI y la última nómina.