Existen dos formas legales claras en la ley española para proteger los bienes de una pareja que se decide a convivir junta y a casarse, y se trata del régimen de gananciales y de la separación de bienes. Los abogados de familia tienen muy presente la importancia de estas dos tipologías y son conscientes de que pueden influir de forma decisiva tanto en divorcios como en herencias.
Veamos en qué consiste cada una de ellas y cuál puede convenir más en cada caso particular. No hay una mejor que la otra, si bien es cierto que el régimen de gananciales era la opción más habitual hace años cuando las mujeres no estaban de forma generalizada incorporadas al mercado laboral. Hoy en día, en España, la opción más común suele ser la separación de bienes.
Régimen de gananciales
Por tradición, el denominado régimen de gananciales ha sido el sistema predilecto establecido por la mayoría de las parejas a la hora de contraer matrimonio. En parte es lógico, porque cuando una pareja se casa suele hacerlo enamorada y no ve nada malo en que todos los bienes sean de ambos y se compartan a partes iguales. Otra de las causas es que en el pasado no era habitual que las mujeres trabajaran fuera de casa, especialmente una vez casadas, por lo que no podía darse otra forma de protección de los bienes que la del régimen de gananciales, con el cual poder proteger a la familia y a los hijos.
El régimen de gananciales establece que los bienes patrimoniales que haga la pareja a partir del matrimonio, fruto del trabajo y de la renta, pertenecen a ambos cónyuges. Cuando se opta por este régimen, ambas partes deben dar su consentimiento en torno a la venta de bienes. Este régimen establece que ambos miembros de una pareja tienen derechos sobre el 50% de los bienes en caso de divorcio.
Por otro lado, el régimen de gananciales no involucra los bienes con los que la pareja haya llegado al matrimonio, ni tampoco las herencias o donaciones que alguno de los dos miembros pueda percibir aunque estén ya casados.
Se considera que el régimen de gananciales es el más adecuado cuando las parejas llegan al matrimonio sin bienes patrimoniales o con similitud de bienes, y por eso tradicionalmente ha sido también la opción más habitual en la mayoría del grueso de la población, perteneciente a la clase media.
El régimen de gananciales puede disolverse en caso de que la pareja así lo disponga a través de una capitulación matrimonial, por separación judicial de la pareja, cuando se consolide un divorcio o suceda la muerte de alguno de los cónyuges.
Separación de bienes
La separación de bienes es un documento legal que se hace ante un notario y con el cual se acuerda que los cónyuges mantengan su patrimonio por separado.
Esta opción legal para la regulación de los bienes durante el matrimonio es la más conveniente cuando las parejas llegan con un gran patrimonio al momento de casarse. También puede ser habitual cuando los cónyuges poseen altos ingresos debido a su título, fama, trabajo o creatividad. No debemos olvidar que también es una opción que protege los bienes de las deudas que pueda contraer algún miembro de la pareja.
La separación de bienes no era hasta hace poco el sistema que se activaba por defecto al contraerse matrimonio, sin embargo, cada vez es una opción más común. Algunas comunidades autónomas como Cataluña, Islas Baleares o Valencia, ya han establecido este sistema por defecto.
Para una mayor asesoría sobre la opción que más conviene a cada caso en particular a la hora de decidirse por la idoneidad del régimen de gananciales o de la separación de bienes, lo mejor es siempre, en cualquier caso, acudir a abogados especializados en la materia.