¿Te has preguntado si tienes derecho a recibir algún tipo de ayuda de la Administración por tener un hijo?
Pues la respuesta es afirmativa. La Seguridad Social es la encargada de ofrecer este tipo de prestación económica a las familias. Como ayudas a madres solteras, a madres trabajadoras, separadas o divorciadas y a los mayores de 45 años. Son prestaciones dirigidas a cubrir necesidades económicas o gastos en determinados colectivos que tienen responsabilidades familiares. En la mayoría de los casos son de naturaleza no contributiva.
Pero ¿qué requisitos hay que cumplir para poder solicitarla, en qué consiste esta ayuda? Te explicamos a continuación todos los pasos a seguir.
En primer lugar vamos a definir lo que significa un hijo a cargo. Se da esta situación cuando un hijo convive y depende económicamente del progenitor. También se contempla esta situación en los casos en los que el hijo se separa de él de forma temporal, ya sea por motivos de estudios, tratamientos médicos u otras causas similares.
Si los hijos trabajan y perciben el 100% del salario mínimo interprofesional (1130 euros mensuales previsto en este 2024 ), la Seguridad Social ya no lo considera a cargo del beneficiario. Tampoco cuando esos hijos perciben una pensión contributiva.
Prestación por hijo a cargo
Ya hemos comentado que el organismo encargado de gestionar estas ayudas es la Seguridad Social. La prestación está dirigida a familias, sean monoparentales o no, en los siguientes supuestos:
- Con hijos menores de 18 años.
- Mayores de 18 años, con una discapacidad mayor del 65 % y que estén a cargo del beneficiario.
- Menores que hayan sido adoptados o estén en acogimiento familiar.
Cómo se tramita la solicitud de ayuda por hijo a cargo
Hay que presentar ante cualquier oficina de la Seguridad Social el Modelo de solicitud de prestación por hijo a cargo, junto a la siguiente documentación:
- DNI de la persona que lo solicita y de los hijos mayores de 14 años.
- En el caso de extranjeros, NIE junto con documentos equivalentes de identificación, como el TIE, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia.
- Justificante de los ingresos que percibe.
- En caso de separación o divorcio, presentar la sentencia judicial, con el convenio regulador y las medidas provisionales de guardia y custodia.
- En los casos de discapacidad. El título emitido por el IMSERSO u organismo competente.
La Tesorería de la Seguridad Social realiza los pagos cada seis meses, excepto en el caso de hijos con discapacidad, que se hará mensualmente. Estas ayudas están exentas de tributar al IRPF.
Requisitos para solicitar estas ayudas
- Tener la residencia habitual en España. Esto incluye también a las personas que estén en el extranjero durante un periodo no superior a los 90 días al año o estén fuera por una enfermedad.
- La persona que solicita la ayuda debe tener a su cargo un hijo con las características descritas en el punto anterior.
- Debe tener un límite de ingresos. Y cuando los padres viven juntos, se suman los ingresos de ambos.
. Si el hijo es menor de 18 años, la renta anual no puede superar en el 2024 los 12.313 euros anuales.
. A partir del segundo hijo, la ayuda aumenta un 15% por cada uno de ellos.
. Las familias numerosas no podrán superar los 18.532 € con tres hijos a cargo.
. Con hijos discapacitados no se exige este requisito.
- No tener derecho a percibir otro tipo de ayudas
Asignación económica por hijo a cargo para el 2024
Hijos menores de 18 años
Por un hijo……………………291 € anuales
Por dos hijos…………………582 €
Por 3 hijos…………………….873 €
Por cuatro hijos……………. 1.164 €
Por cinco hijos……………… 1.455 €
Hijos menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%
Recibirán una ayuda de 1.000 euros por cada uno de ellos, repartidos en 250€ trimestrales. En este caso no se tiene en cuenta el límite de ingresos.
Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%
La ayuda establecida es de 4.704 euros anuales, repartidos en 392 € mensuales por cada hijo.
Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 75%
La prestación económica es de 7.056 euros anuales, repartidos en 588 € mensuales. Como requisito se considera imprescindible la dependencia de otra persona para comer, vestirse o desplazarse.