Si te encuentras esperando un hijo, ya lo tienes, o estás en medio de un proceso de adopción o acogimiento en este año 2024, es esencial que conozcas las variadas oportunidades de apoyo económico que existen en nuestro país, pensadas para aliviar un poco la carga y contrarrestar todos los imprevistos que puedan surgir en el duro camino de la crianza. Aunque muchas de ellas ya no existen, como el famoso “cheque bebé” que se puso en marcha en el año 2007 durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, aún sigue habiendo tanto subvenciones directas como deducciones fiscales muy interesantes, generalmente administradas por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria.
En este sentido, podemos hablar de diferentes tipos de ayuda, como la existente para familias numerosas, acogimientos de menores, madres trabajadoras o partos múltiples, y todas ellas pueden variar dependiendo de si se tratan de ayudas estatales o autonómicas, por lo que poder tener toda la información al detalle es muy importante. Y es que los beneficios económicos pueden ser varios o incluso aumentar según el número de hijos, ofreciendo un importante soporte económico para las familias. Por eso, en este artículo, exploraremos las distintas ayudas existentes y todos sus requisitos de manera completa y actualizada para este 2024. ¡No te lo pierdas!
Bajas por nacimientos: una ayuda y un derecho
El permiso de baja al que se tiene derecho por nacimiento o adopción de un hijo, es hoy en día un derecho de ambos progenitores, pudiendo combinarse o alternarse entre la pareja en pos del cuidado y correcto desarrollo del recién nacido, y en el que se compensa el 100% del salario (según la cotización previa) con el objetivo de que la llegada de un nuevo miembro no desestabilice la economía del hogar.
Con respecto a su duración, madres y padres tienen derecho a 16 semanas de baja, quedando por el momento en el aire la ampliación a 20 semanas, aunque sí haya posibilidad de extensión del tiempo de baja por maternidad por complicaciones médicas. Así, por ejemplo, en casos de nacimiento de niños con algún tipo de discapacidad, el permiso sería de 18 semanas, ampliándose incluso hasta un máximo de 13 semanas (y haciendo un total de 29), en caso de hospitalizaciones después del parto. Pero, ¿qué ocurre con las cuantías? ¿Existen varios tipos de ayudas?
Ayudas procedentes de la Seguridad Social
Ayudas por nacimiento y cuidado de los hijos
La ayuda por nacimiento y cuidado de un menor, también conocida como “baja maternal y/o paternal”, pues ambos progenitores tienen derecho a ella en la actualidad, se presenta como un subsidio que cubre el 100% de la base reguladora, y es una forma de compensar la pérdida de ingresos del trabajador por cuenta ajena o autónomo a consecuencia del descanso por nacimiento de un hijo, o también por una adopción, acogimiento o tutela.
Esta base es la misma que se aplica para las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, y debe solicitarse presentando la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a partir del día siguiente al comienzo del permiso de la baja, que durará para cada progenitor hasta 16 semanas, estando pendiente la subida de cuatro semanas más prometida por el Gobierno para 2024 (y que harían un total de 20 semanas de permiso), que probablemente ya no se llegue a implantar durante el año entrante por la prolongación que se ha hecho de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 hasta el próximo año 2025.
La Seguridad Social es la que se encarga del pago completo de esta prestación, cuyo importe es el 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador o trabajadora en cuestión, con un límite máximo de 4.495,50 euros. Además, esta ayuda es accesible para todos los progenitores trabajadores, ya sean padre o madre, a lo largo del periodo que abarquen sus permisos. Eso sí, para poder solicitar esta prestación será necesario estar registrado y activo en la Seguridad Social y cumplir con un mínimo de cotizaciones previas, cuyo requerimiento variará según la edad del solicitante. Además, si el nacimiento de un hijo tiene lugar en una familia numerosa, monoparental o con progenitores con discapacidad igual o superior al 65%, o en una familia sin derecho a otro tipo de prestación similar siempre que no supere el límite de renta (en cuyo caso se reduciría la cuantía a percibir), la Seguridad Social realizará un pago único de 1.000 euros.
Prestación familiar por hijos “a cargo”
La ayuda por hijos a cargo, como su propio nombre indica, está pensada para familias que cuenten con menores a su cargo y sean vulnerables, y su cuantía varía y depende de la edad y del número de dichos menores. Dicha ayuda es anual y se reparte en 12 pagas, y sirve para apoyar los gastos derivados de la crianza y del cuidado de los hijos en las diferentes fases del desarrollo, quedando de esta manera:
- Para hijos de menos de tres años. Se otorga una ayuda de 1.380 euros anuales, repartidos en pagos mensuales de 115 euros.
- Para hijos entre tres y seis años. Se asignan 966 euros al año, equivalentes a pagos mensuales de 80,50 euros.
- Para hijos de siete a dieciocho años. Se proporciona una suma anual de 690 euros, desglosada en mensualidades de 57,50 euros.
Además, se establece un caso adicional dirigido a personas con problemas económicos graves o de pobreza severa, aumentándose significativamente la ayuda de la Seguridad Social por cada hijo a cargo menor de 18 años, así como en casos de discapacidad en dos tramos diferenciados: discapacidad entre el 33% y el 64%, y en la igual o superior al 65%.
En cuanto a los requisitos, y según los casos, cuando los padres tengan menos de 21 años no precisarán tener una cotización mínima previa; para padres y madres de entre 21 y 26 será necesario tener al menos 90 día cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados durante toda la vida laboral de la madre; y, por último, para mayores de 26 años serán necesarios 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral. Otro requisito imprescindible será estar al día de pagos, no tener deudas, solicitar el Ingreso Mínimo Vital si aún no se ha hecho, y no sobrepasar un límite de renta fijado en el Real Decreto-ley 8/2023 del 27 de diciembre.
Otras prestaciones para casos especiales
- Maternidad y/o paternidad no contributiva. Se otorga a aquellos padres, ya sean hombres o mujeres, dados de alta en la Seguridad Social y que no coticen de continuo o no hayan cotizado nunca, pues no se exigen mínimos, y en un plazo de hasta 5 años desde el nacimiento. En dicho permiso no contributivo se percibirá el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido para el 2024 en 600 euros mensuales o en 7.200 u 8.400 euros anuales en función de 12 o 14 pagas.
- Adopciones o partos múltiples. Para compensar la carga económica que supone el que se incorporen en una familia varios niños a un tiempo, ya sea por nacimiento o por adopción, la Seguridad Social realiza un pago único en estos casos que puede llegar a duplicar su cuantía en casos de discapacidad igual o superior al 33%. Se trata de una ayuda, incompatible con otro tipo de prestación similar, que puede percibir solo uno de los progenitores, lo que se decidirá de mutuo acuerdo, o aquel que se encargue de la custodia de los menores en caso de separación. Del mismo modo, los niños huérfanos que aún no hayan cumplido los 18 años también podrán ser beneficiarios de la misma a través del tutor legal designado. Si se tienen 2 hijos deberemos multiplicar el SMI por 4; si son 3 niños por 8; y por último, si son 4 o más por 12, siendo el salario mínimo interprofesional para este 2024 de 1.134 euros mensuales.
Ayudas procedentes de la Agencia Tributaria
- Madres trabajadoras. Esta ayuda, procedente de la Agencia Tributaria, consiste en una reducción en la cuota diferencial del IRPF para las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que puede verse incrementada gracias a los gastos de guardería, como veremos a continuación. Aunque en principio es una ayuda pensada para madres trabajadoras, debes saber que también es aplicable a mujeres que pierdan el trabajo por un ERTE o aquellas que tengan contratos “fijos-discontinuos” para los periodos de descanso. Del mismo modo, podrán percibirla los padres o tutores legales de los menores en casos de fallecimiento de la madre. Y, ¿en qué cantidad se traduce dicha deducción? Pues en hasta 1.200 euros anuales por cada hijo que se tenga, lo cual puede suponer un verdadero desahogo familiar, sobre todo al ser una cantidad exenta de tributación.
- Cheque-guardería. En la mayoría de las comunidades autónomas de nuestro país existe también una ayuda para cubrir los gastos de guardería y propiciar una buena conciliación familiar, y esa ayuda se puede añadir a la anterior, lo que supondría un aumento de la cuantía total de hasta 1.000 euros. Unas iniciativas que, sin duda, pueden ayudar mucho a las familias a cubrir y solventar los gastos de los hijos durante la etapa de la Educación Infantil, es decir, hasta que cumplan los 4 años de edad.
Otras ayudas de tipo regional
Cada comunidad autónoma en España presenta un conjunto único de beneficios aplicables a las familias con hijos, adaptándose las características de las ayudas a las necesidades específicas de sus residentes, y yendo desde subvenciones por nacimiento hasta soportes para la conciliación de la vida laboral y familiar. Veamos algunos ejemplos:
Andalucía
En su página web vienen desglosados los derechos y ayudas públicas que se otorgan por el nacimiento y cuidado de los hijos, que son los siguientes: ayudas a las familias que tengan su tercer hijo o sucesivo y tengan menores de tres año, y ayudas para partos múltiples con un pago único de carácter anual durante los tres años posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, en el que se recogen las siguientes cantidades:
- 200 euros en el caso de parto de dos hijos.
- 400 euros en el caso de parto de tres hijos.
- 600 euros en el caso de parto de cuatro hijos.
Aragón
Ofrece ayudas a familias residentes en esta comunidad con hijos nacidos en partos o adopciones múltiples.
Canarias
El gobierno canario ofrece ayudas económicas para los acogimientos familiares de menores.
Cantabria
Este gobierno regional ofrece ayudas en los siguientes supuestos:
- En casos de nacimiento o adopción del segundo hijo o sucesivo y en función de la renta familiar y el lugar de residencia de la madre.
- Subvención por tercer o sucesivo hijo de 1.500 euros.
- Subvención a madres por nacimiento o adopción múltiple. En caso de dos hijos a la vez será de 2.000 euros y de 3.000 € para los casos de tres hijos. Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros en caso de discapacidad igual o superior al 33%.
- Subvención por hijo menor de tres años para madres que residan en municipios igual o inferior a 2.000 habitantes.
Castilla León
Aquí se ofrecen ayudas de apoyo a la conciliación para aquellos trabajadores que reduzcan su jornada o pidan una excedencia para el cuidado de sus hijos. La prestación será de 1.500 euros de manera general, pudiendo incrementarse hasta en 1.000 euros más en casos de familias numerosas, acogimiento, adopción o monoparentales.
Castilla La Mancha
Esta comunidad ofrece especialmente ayudas a las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos.
Cataluña
Cataluña ofrece distintas ayudas a las familias con hijos, destacando el pago único de 2.481 euros por el nacimiento de un tercer hijo y sucesivos en familias numerosas, o la prestación de 1.000 euros para familias con problemas de ingresos.
Comunidad de Madrid
El gobierno madrileño establece diversas ayudas a familias, como una deducción de 600 euros al año y durante tres años por cada hijo nacido o adoptado, pudiendo incrementarse en familias numerosas o en casos de discapacidad o parto múltiple. En este último, también hay prestaciones que van de los 2.500 hasta los 7.500 según sean gemelos o cuatrillizos o más. Existe también otra ayuda por acogimiento familiar de menores, de 600 euros por el primer hijo acogido, de 750 para el segundo menor y 900 para el tercero y sucesivos, y “cheques bebé” que van desde los 500 hasta los 1.000 euros por hijo desde el primero y hasta 3 o más.
Extremadura
La Junta de Extremadura ofrece ayudas de conciliación familiar y laboral para personas trabajadoras autónomas.
Galicia
La Xunta ofrece la llamada “Tarjeta Bienvenida”, que es una ayuda de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes para el nacimiento del bebé y hasta que cumple un año, pudiendo ampliarse hasta que el niño/a cumpla 3 años en el caso de rentas inferiores a 22.000 euros. Cuentan también con otras ayudas y becas de guardería.
La Rioja
Esta comunidad uniprovincial ofrece ayudas a las familias que adopten en el extranjero, otorga prestaciones económicas a familias que acojan a menores bajo la protección del Gobierno de La Rioja, y ofrece también ayudas para la conciliación familiar y laboral.
Navarra
Navarra destaca en ayudas específicas a trabajadores autónomos para favorecer la conciliación laboral y familiar.
País Vasco
El Gobierno Vasco ofrece distintas ayudas por cada hijo a cargo, en casos de nacimiento, adopción o tutela de menores de 18 años, ayudas por parto o adopción múltiple de 2 o más hijos, o ayudas para adopciones internacionales.
Las Comunidades Autónomas que no se han mencionado no cuentan con ayudas específicas regionales por nacimiento, adopción o acogimiento, aunque estos datos siempre pueden verse modificados en los presupuestos oficiales de cada región conforme pasa el tiempo o con los cambios de gobierno que tengan lugar. En cualquier caso, son muchas las ayudas disponibles, tanto a nivel estatal como autonómico en la mayoría de los casos, de las que pueden disfrutar los padres y madres para este 2024, asegurando así un inicio de vida lo más acogedor posible para sus hijos.