Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
La conciliación familiar y laboral es una conquista relativamente reciente que aún no ha llegado a la perfección, pero que ha mejorado mucho en los últimos años, y en particular desde la promulgación de la Ley 39/1999 del 5 de noviembre o “Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras”.
Sin embargo, aún es mucho el camino que le queda por recorrer a España en este sentido, a años luz todavía de países como Finlandia o Suecia, a la cabeza en medidas sobre igualdad y conciliación de sus trabajadores con permisos por maternidad y paternidad de hasta 480 días, o de Dinamarca y Holanda, con jornadas laborales que se sitúan entre las 29 y las 34 horas familiares como máximo. Algo muy lejos aún de las 40 horas que siguen ejerciéndose como norma general en nuestro país, a pesar de la última medida a la que se ha dado luz verde desde el Ministerio de Trabajo actual, presidido por la ministra y segunda vicepresidenta del gobierno de coalición, Yolanda Díaz, de reducción de la jornada a 35 horas semanales, y que aún está por implantar con la prorrogación de los presupuestos de 2023 un año más.
Legislación española y derecho de conciliación
Esta ley, que poco tiene que ver con el Real Decreto-ley 3/2012 del 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aunque a veces se diga que la complemente, supuso un verdadero hito para la legislación española a finales del siglo XX durante el gobierno del Partido Popular presidido por José María Aznar y bajo directriz europea, y fue pensada para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y para permitir una mayor flexibilización de las condiciones laborales de los mismos o una mejor gestión del tiempo entre familia y trabajo, dos pilares fundamentales en la vida de las personas. Aunque sin duda lo más relevante de dicha ley fue la aparición de las reducciones de jornada para el cuidado de los hijos, el permiso de maternidad de hasta 16 semanas (aunque aún faltaran más de 20 años para que el permiso de paternidad se equiparase al de las mujeres madres), o la posibilidad de excedencias por cuidado de menores a cargo de hasta 3 años o de 2 para familiares de segundo grado con problemas o alto grado de dependencia.
La urgencia con la que la Unión Europea quiso instar a las potencias europeas al cambio en la igualdad de oportunidades con la entrada al nuevo milenio, hizo posible que España comenzase a modernizar un poco su código legislativo, bastante atrasado hasta ese momento en políticas sociales y de integración, y en especial que beneficiasen a los padres y a las familias o les permitiesen compaginar mejor sus obligaciones laborales con el disfrute y el cuidado de los hijos.
Derechos de conciliación en España
Una de las mejores recomendaciones que podemos seguir a la hora de intentar conciliar y ofrecer todo el tiempo posible a nuestras familias, al tiempo que trabajamos, es conocer todas las medidas y toda la legislación existente y relativa al derecho laboral, así como nuestros propios derechos y nuestras propias obligaciones como trabajadores, pues es solo así como podremos hacernos valer en caso de que dichos derechos puedan estar viéndose mermados. Por eso, a través de este artículo, queremos serviros de guía y brindar algo de luz sobre lo que se puede o no exigir a una empresa o empleador para la conciliación familiar y con la ley en la mano. ¡Comencemos!
Permisos por nacimiento
Aunque por permiso de nacimiento seguimos hablando del antiguo “permiso de maternidad”, hoy en día se considera mucho más adecuada dicha terminología, pues engloba también el “permiso de paternidad”, equiparado totalmente al permiso de la madre en igualdad desde el año 2021. Una novedad importantísima de la legislación española para la conciliación de las familias y para una sociedad más equitativa y justa, que hace posible que tanto las madres como los padres puedan disfrutar hoy en día de 16 semanas desde el día del parto o la adopción o acogida y cobrando íntegramente el sueldo, y que está previsto alargar a 20 en principio en 2025.
Un camino, el de la igualdad en derechos por nacimiento y para la conciliación familiar real, que no ha sido nada fácil para los hombres, pero que finalmente se convirtió en el mismo derecho y con las mismas semanas de permiso que el concedido a las mujeres madres desde el 1 de enero del año 2021, gracias al Real Decreto Ley 6/2019 del 1 de marzo sobre “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”.
Para acceder a esta ayuda tan solo es necesario contar con los siguientes requisitos: haber cotizado a la Seguridad Social a partir de los 26 años al menos 180 días en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida del menor, o 360 días durante toda la vida laboral, tanto en el caso de la madre como en el del padre, pues, como hemos visto, la legislación actual tiene muy en cuenta la igualdad de género en las políticas de conciliación familiar. Eso sí, debes tener en cuenta que, si se trata de un padre y/o madre de 21 años o menos, no será preciso haber cotizado nunca para poder disfrutar del mismo permiso y de sus beneficios, y se trata de alguien entre los 21 y los 26, dicha cotización solo se elevará un poco hasta los 90 días previos al nacimiento o llegada del bebé por acogida o adopción. Además, en casos muy excepcionales que no cumplan con ninguna de estas premisas, el Estado se encarga de ofrecer una ayuda económica para el cuidado de los hijos o “subsidio no contributivo” de 17,93 euros diarios durante 42 días en 2024, pudiendo incrementarse en otros 14 días para casos de discapacidad, familia numerosa o monoparental.
Permisos por lactancia
Aunque se trata de un derecho ya avalado en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, esta ayuda ha evolucionado mucho y es muy importante para todas las madres trabajadoras, pues permite no tener que renunciar a los cuidados del bebé con respecto a la lactancia materna y sin tener que renunciar a estar en el mercado laboral, lo que antes era lo habitual desgraciadamente. Así, la legislación española concede el derecho de permiso, durante los primeros nueve meses tras el nacimiento de un hijo, de una hora de descanso por cada ocho trabajadas, que puede repartirse como la madre estime oportuno, ya sea dividendo esa hora en dos partes de treinta minutos, o acumularlas y disfrutarlas como días completos una vez finalizado el permiso de maternidad.
Además, en situaciones de partos múltiples, el permiso de lactancia incrementa sus horas de manera proporcional, y también se les concede a las madres adoptivas o de acogida y a los padres, lo que ocurrió gracias a Ley de Igualdad del año 2007, lo cual es un logro absoluto en cuestiones de conciliación e igualdad.
Reducción de jornada
Otra de las ayudas para la conciliación con la que cuentan los padres es la de la reducción de jornada, aplicable para aquellos padres y madres que tengan hijos a cargo menores de 12 años. En estos casos, los progenitores o adptantes tienen la opción de disminuir su tiempo de trabajo diario durante un tiempo mínimo de 4 meses y hasta 3 años por cada hijo que se tenga, pudiendo variar entre un octavo y hasta la mitad de la jornada, lo que implica también una disminución proporcional del salario conforme a las horas no trabajadas. Eso sí, hay que tener en cuenta que, para poder solicitar este beneficio a una empresa es necesario contar con al menos un año de antigüedad, pero sin duda es una muy importante medida para equilibrar el ámbito profesional con el familiar.
Vacaciones y excedencias
Otra posibilidad es la de posibilidad de solicitar excedencias para el cuidado de los hijos o familiares dependientes cuando se necesite, cuya duración puede variar e ir desde los 4 meses hasta los 5 años, siempre que se tenga un mínimo de un año de antigüedad, y sin que esto tenga ningún tipo de compensación económica ni sueldo. El único beneficio, en este caso, es que se reserva el derecho al puesto de trabajo siempre que la reincorporación se solicite de nuevo en tiempo y forma y según convenios.
Con respecto a las vacaciones, los padres contarán con hasta 18 meses de plazo tras el parto o la adopción para disfrutar del periodo vacacional que no se haya podido disfrutar antes, ya sea por nacimientos o incluso por lactancia, y con el objetivo de que puedan tener el mismo derecho que otro trabajador a disfrutar de su descanso anual remunerado.
La conciliación familiar en los autónomos
En el caso de madres y padres trabajadores por cuenta propia también podemos encontrar mejoras en los derechos recogidos en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor en enero de 2018 y cuyas ventajas resumimos a continuación:
- Tarifa plana de 80 euros de cotización a la Seguridad Social en 2024 de 1 año para emprender por primera vez.
- Bonificación del 100% en la cuota de la baja por maternidad-paternidad y bonificación completa en casos de hijos a cargo para su cuidado.
No olvidemos que los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho que los trabajadores por cuenta ajena en el disfrute de los permisos de paternidad y maternidad, aunque con determinadas diferencias, como una mayor flexibilidad a la hora de disfrutar el permiso de las 16 semanas, o la posibilidad de deducir gastos adicionales relacionados con el cuidado de los hijos en ciertas condiciones.
En definitiva lo que está claro es que, a la hora de conciliar toda ayuda es poca, como bien sabrá todo el que sea padre o madre o tenga la responsabilidad de cuidar de algún familiar cercano con grado de dependencia. Por eso el derecho laboral español, aunque a paso lento con respecto a otros países, continúa trabajando en la mejora de las condiciones laborales para la conciliación familiar, promoviendo una sociedad más justa y en la que padres y madres puedan corresponsabilizarse de sus obligaciones familiares en igualdad y al hilo de la normativa europea.